Estructura Organizativa de una Cooperativa
Esta Publicación esta realizada para Guiar a los Socios de la Cooperativa Bimer para conformar el Organigrama.
Extracto Ley 20881
que regula las Cooperativas en Chile
www.decoopchile.cl/LEY-DE-COOPERATIVAS.pdf
Artículo 20: La dirección, D.S. 502 administración, operación y vigilancia ART. 38 de las cooperativas estarán a cargo de:
a) La Junta General de Socios
b) El Consejo de Administración
c) El Gerente
d) La Junta de Vigilancia
Artículo 21: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la cooperativa. Estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social y los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la cooperativa.
3 puntos relevantes y deberían estar presentes en toda junta anual:
- Rendición de cuentas: Presentación de los estados de resultados yen caso de haber, de la memoria anual del ejercicio.
- Distribución del superávit: Decisión sobre el uso que se le dará al remanente, el cual puede ser: repartición de excedentes, aumento del capital social, inversión social en la comunidad, etc. Cabe destacar que algunas veces esto queda preestablecido en los estatutos de la cooperativa, por lo que no es tema de discusión.
- Elección de la administración para el nuevo periodo: En el caso de Chile, en la Junta General de Socios se elige al directorio que conformará el consejo de administración para el siguiente año.
Artículo 24: El consejo de administración, que será elegido por la junta general de socios, tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al gerente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
Adicional no mencionado en la Ley: Tiene la potestad de delegar parte de sus atributos en otros funcionarios de la organización, que generalmente corresponde al gerente de la cooperativa. Cabe mencionar que los miembros del consejo de administración no tienen la obligación de ser socios.
Artículo 27: El Gerente es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración, representará judicialmente a la cooperativa, como a las demás instituciones regidas por esta ley sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y sus atribuciones y deberes serán fijados en los estatutos, sin que ello obste a que, en todo caso, ejerza activa y pasivamente las facultades a) y b) fijadas en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
Adicional no mencionado en la Ley: No necesariamente debe ser socio de la cooperativa, por lo que es usual que en cooperativas de gran tamaño, estos sean profesionales de la administración, mientras que en cooperativas más pequeñas, estos sean los mismos dirigentes cooperativos.
Artículo 28: La Junta General de Socios nombrará una Junta de Vigilancia que estará compuesta hasta por 5 miembros, pudiendo ser hasta 2 de ellos personas ajenas a la cooperativa, que cumplan los requisitos que establezca el reglamento.
Dicha junta tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y las demás atribuciones que se establezcan en los estatutos y en el reglamento.
No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. La Junta de Vigilancia, con autorización de la Junta General de Socios, podrá llevar a cabo todas o parte de sus funciones a través de una confederación, federación o instituto auxiliar de cooperativas que disponga de servicios de auditoría o de una firma privada de auditores.
Imagen corresponde al Organigrama de Funcionamiento de la Cooperativa http://agronuezchoapa.cl.